martes, 26 de agosto de 2014

Nuevo convenio colectivo para el año 2015

Nuevo convenio colectivo para el año 2015
El gobierno Español y la patronal, quieren llegar a un acuerdo, para la aplicación de un convenio general, para todos los sectores productivos.
La experiencia piloto, se empezará a aplicar en una de las grandes compañías del sector metalúrgico español.
En el nuevo convenio colectivo para el año 2015, quedarán extintos, algunos derechos recogidos en los anteriores convenios hasta el día de hoy.
Haremos una breve y concisa descripción, de las modificaciones que se aplicaran, al nuevo convenio colectivo para el año 2015.
VESTIMENTA LABORAL
Nuevo convenio colectivo para el año 2015
Desde la nueva dirección, le sugerimos que venga vestido adecuadamente, y de acuerdo a su nivel salarial.
Si le vemos calzando unos zapatos Martinelli, o vemos que luce colgado un bolso de Gucci, asumiremos de inmediato, que su situación económica es muy boyante, y por lo tanto, no necesita ningún aumento de sueldo.
Si por el contrario viste, de forma haraposa y miserable, entenderemos que usted, necesita aprender a administrarse mucho mejor, para que así pueda comprar y conservar, ropa de mejor calidad.
Por lo tanto, en esta ocasión también, entenderemos que usted no necesita un aumento de sueldo, sino cambiar sus pautas económicas de administración.
En cambio, si viste usted con ropa del tipo "término medio", quiere decir que usted está exactamente donde tiene que estar, y por lo tanto, le es innecesario un aumento de sueldo en su nómina.
AUSENCIAS POR ENFERMEDAD
De ahora en adelante, no aceptaremos un justificante médico como prueba de que usted estuvo enfermo. Si usted pudo ir a la consulta del médico a por el justificante, lógicamente, usted pudo venir a trabajar sin ningún tipo de problemas.
AUSENCIAS POR CIRUGÍAS
A partir de la entrada en vigor, de este nuevo convenio colectivo, todas las cirugías reparadoras, extirpadoras o de amputación de miembros, estarán prohibidas para el trabajador/a.
Mientras usted esté al servicio de esta empresa, entendemos que usted, necesita todos sus órganos o miembros, para rendir eficazmente en el trabajo que realice para nosotros.
Nuevo convenio colectivo para el año 2015
Es evidente, que nosotros cuando le contratamos a usted, lo hicimos posiblemente intacto de este tipo de cirugías. Cualquier reparación posterior, extirpación o amputación, será tomada como una violación a los términos contractuales del contrato de trabajo.
DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS O LICENCIAS PERSONALES
Todo trabajador, en plantilla de esta empresa y adscrito a este nuevo convenio, disfrutará de 104 días para asuntos propios o licencias personales durante el año.
Estos días se ha acordado denominarlos: sábados y domingos.
DÍAS DE VACACIONES
Para un mejor funcionamiento de la empresa, y un aumento de la productividad, todos los miembros de la plantilla de trabajadores, tomarán sus vacaciones en las mismas fechas. A partir de la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, -todos los años-, los días de vacaciones para disfrutar serán los siguientes:
1 de enero, 12 de octubre y 25 de diciembre
Quedan excluidos por tanto, cualquier otro periodo vacacional, en cualquiera de los otros nueve meses restantes.
LICENCIAS POR DEFUNCIÓN
Por este motivo, -creemos la dirección de la empresa- que no hay una excusa razonable, que justifique su ausencia al trabajo.
Después de una defunción, -entendemos en esta directiva-, que no hay nada que usted pueda hacer por: familiares, amigos, o compañeros de trabajo que ya han muerto.
Dicho esto, el trabajador debe de hacer todo lo posible, para que a dichos funerales, asistan como acompañantes, personas del entorno familiar o grupo de amigos, que estén desempleadas.
Para casos muy especiales, donde la presencia del empleado sea totalmente imprescindible, el funeral se debe organizar “siempre”, fuera del turno de trabajo del empleado, es decir:
Si el turno de trabajo es de mañana, el funeral se debe organizar por la tarde.
Si el turno de trabajo es de tarde,  el funeral se debe organizar bien de mañana, o bien por la noche.
Por último, si el turno de trabajo es de noche, el trabajador al salir de trabajar, -en vez de acostarse para hacer el vago-, deberá llevar a cabo, (con urgencia) dicho funeral esa misma mañana, a fin de poder incorporarse nuevamente, en su siguiente turno.
ABSENTISMO LABORAL POR PROPIA DEFUNCIÓN
Desde esta directiva consideramos, que esta, será considerada una excusa aceptable de ausencia al puesto de trabajo. Sin embargo, le requerimos fehacientemente, que nos avise por escrito con al menos, dos semanas de antelación, ya que es responsabilidad del trabajador moribundo formar eficientemente a su posterior substituto.
USO EFICIENTE Y ADECUADO DE LOS BAÑOS
Hemos observado que hasta hoy, se han producido muchos tiempos muertos, y se ha perdido mucho tiempo, en asistir para realizar las necesidades fisiológicas a los baños.
En el futuro, utilizaremos la práctica de ir al baño por orden alfabético del primer apellido. Por ejemplo:
Todos los empleados, cuyo primer apellido comience por “A” irán de 08:00 a las 08:10, así mismo, los empleados cuyo primer apellido comience por “B” irán de 08:10 hasta 08:20, y así sucesivamente, hasta completar el listado de empleados.
Si a la hora que le toca ir al baño, resulta que no tiene ganas de ir al mismo, pasará su turno, y será necesario que espere al próximo día, cuando su turno vuelva a llegarle de nuevo.
En casos de emergencias extremas, (diarreas) el empleado afectado, podrá cambiar su turno con el de algún otro empleado. El cambio será solicitado por escrito, con al menos dos horas de antelación.
Los jefes o supervisores de ambos empleados, deberán revisar y aprobar el cambio de turno, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para tales cambios.
El uso de los aseos, tendrá una duración máxima de tres minutos de permanencia en los mismos por persona y día.
Si transcurren los tres minutos y el trabajador no ha salido, sonará una estridente alarma, el rollo de papel higiénico se retractará en su soporte, la puerta del inodoro se abrirá súbitamente y se le tomará una foto al infractor/a como prueba fehaciente de su grave infracción.
Después de dos infracciones graves anuales, su foto será expuesta en el tablón de anuncios, bajo el epígrafe "Infractores/as Crónicos/as de faltas graves”.
HORARIOS DE COMIDA  
Con el nuevo convenio, (en horario de jornada partida) nosotros le permitiremos trabajar de continuo durante su hora estipulada de comida, para que así, el trabajador/a pueda salir una hora antes, eso si... “Siempre y cuando, su cuota de producción diaria haya sido cumplida con creces, e incrementada un 15%”.
TIEMPO DE BOCADILLOS
Las personas muy delgadas, tendrán 15 minutos para comerse el bocadillo, ya que necesitan comer un poco más, a fin de que puedan lucir, cuerpos sanos y sean más productivos.
Las personas de morfología y fisonomía normal, tendrán 10 minutos para la comida, como garantía, de un bocadillo sano y equilibrado, para así mantener, una línea correcta.
A los trabajadores/as que sufran de obesidad, se les dará un máximo de 5 minutos, ya que consideramos que éste tiempo, es más del que se necesita para comerse una galleta de "Biomanán" y tomarse una pastilla quema grasa.
INCENTIVOS
Nuevo convenio colectivo para el año 2015
De cumplirse todas estas nuevas normas, la nueva directiva, les obsequiara a final de año, con un plus de 5€ como prima a la productividad, puntualidad, servicio, asistencia y eficacia.
AGRADECIMIENTO
Esta Compañía, les quiere dar las gracias a tod@s por su lealtad a la misma.
Nosotros, -como eficientes directivos-, estamos aquí, para proporcionarles la experiencia de un empleo positivo, que les haga sentirse valorad@s, realizados/as como personas, a través del desarrollo efectivo de sus trabajos.
Por lo tanto, todas las preguntas al respecto, comentarios, quejas, manifestaciones, preocupaciones, frustraciones, acusaciones, etc. deberán ser dirigidas a otro departamento que aún no se ha creado, ni se va a crear.

FIN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL AÑO 2015
NO SE ADMITE NINGÚN TIPO DE CAMBIO O SUGERENCIA, DE NINGUNO DE LOS APARTADOS DESCRITOS Y RECOGIDOS EN ESTE CONVENIO.

Nuevo convenio colectivo para el año 2015



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